Por: Paula Montesinos
En el país y en el estado de Veracruz se vive el grave problema social de la violencia familiar y violencia de género; problema que en grado máximo se traduce en feminicidio, es decir el homicidio que consiste en privar de la vida a una mujer, cuyo agresor es su pareja –esposo, concubino, novio o expareja o, en términos generales, alguien con quien exista una relación de parentesco, sea éste consanguíneo, civil o por afinidad, con las agravantes de premeditación, alevosía, ventaja o traición, con saña, crueldad o depravación principalmente[1].
Los otros tipos de violencia no feminicida reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave vigente son: violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, económica, obstétrica y cualquier acto u omisión que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres [2].
Y también existen las modalidades de la violencia, mientras las primeras hacen referencia a conductas realizadas por el (la) agresor(a), la ley en cita reconoce como tales, las conductas que violentan los derechos de las mujeres ya sea con acciones u omisiones que limiten, prohíban el pleno desarrollo de éstas, las discriminen o las pongan en un plano secundario o de plena desigualdad respecto a los hombres en áreas determinadas, ya sea vinculadas a espacios físicos o áreas de relaciones sociales; a saber: la violencia de género, la violencia en el ámbito familiar y la violencia en el ámbito familiar equiparada, la violencia laboral y/o escolar, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y la violencia política en razón de género.
Ante cada tipo de conducta violenta la víctima debe denunciar ante la instancia correspondiente. En el caso concreto de acciones u omisiones que se traduzcan en violencia familiar o violencia familiar equiparada realizadas por el sujeto activo o agresor(a), la víctima agredida debe presentar una denuncia ante la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia Familiar contra la familia, mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas, de las Unidades de Procuración de Justicia más cercana a su domicilio, popularmente denominadas “fiscalía especializada o la especializada”, pues tratándose de este tipo de violencia está legalmente prohibido conciliar o cualquier otro alternativo, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima[3].
Para hacer efectivo el derecho a denunciar de una manera más práctica o amigable es importante saber previamente dónde están ubicadas las fiscalías especializadas, los requisitos que deben cumplir para que la denuncia “camine” más rápido o de plano no sea rechazada; o bien, acudir al Instituto Municipal de las Mujeres (IMMUJER) que corresponde, léase, acorde al municipio donde esté el domicilio de la víctima. Es decir, si la víctima vive en Orizaba, deberá acudir al Instituto Municipal de las Mujeres de Orizaba; si vive en Río Blanco deberá acudir al de Río Blanco y así, para que sea asesorada y, si es el caso, acompañada en el proceso de denuncia.
También puede llamar a la línea de emergencia 911, a las líneas del Instituto Veracruzano de las Mujeres 800 906 8537 o 075. Si la intención no es denunciar, pero sí recibir información, asesoría o apoyo psicológico, puede llamar a la Línea de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, 228 817 2341.
Por supuesto que también puede acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos; pero tratándose de mujeres, las instituciones adecuadas son: el Instituto Veracruzano de la Mujeres (IVM), los Institutos Municipales de las Mujeres (IMM), generalmente ubicados en los respectivos palacios municipales o preguntar en estos últimos dónde está ubicado el IMM y su horario de atención al público; las Fiscalías Especializadas en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas (FEIDVFMNNyTP). De éstas últimas hay por lo menos una por cada distrito judicial.
Para el caso de los municipios de la región conocida como las Altas Montañas integrada por los municipios de: Río Blanco, Nogales, La Perla, Mariano Escobedo, Atzacan, Ixhuatlancillo, Huiloapan, Ixtaczoquitlán, Orizaba, Camerino Z. Mendoza, Maltrata, Aquila, Acultzingo, San Andrés Tenejapa, Tlilapan, Rafael Delgado y Soledad Atzompa, les corresponde la (FEIDVFMNNyTP) ubicada dentro de las instalaciones de la Unidad Integral de Procuración de Justicia (UIPJ) del distrito XV, con sede en la ciudad de Orizaba, con domicilio en calle Parcela 8, exhacienda Jalapilla, colonia Rincón Grande, que tiene el teléfono 272 728 0600, y atiende las 24 horas durante todo el año.
La víctima (la mujer violentada) debe acudir personalmente a poner la denuncia. Es muy recomendable que lleve su credencial de elector o CURP, documento original y tres fotocopias de éstos. Si hay menores de edad involucrados, las copias certificadas de sus actas de nacimiento con sus respectivas copias fotostáticas; si no los tiene debe comprometerse a entregarlas en el menor tiempo posible, quizá pueda presentar las CURP de los menores. Éstas deben ser en el formato reciente, que puede bajar de internet. También el nombre completo y domicilio del agresor, si está plenamente identificado. Al momento de narrar los hechos violentos que va a denunciar, procure describirlos en orden cronológico, es decir, qué pasó primero, y además dónde (lugar) y cómo, quiénes vieron (testigos), dando nombre completo de esas personas (por supuesto si los hubo); ir de momento a momento, y si puede precisar fechas y horario será mejor.
De preferencia que vaya acompañada (por eso es importante que acuda primero al IMM que le corresponda) pero si va sola, la Fiscal que la atienda tiene la obligación legal de recibir su denuncia. Es verdad que tiene el derecho de contar con un asesor jurídico, pero si no cuenta con uno, no es motivo para que le rechacen su denuncia. También tiene derecho a no ser responsabilizada de ser violentada (“¿qué le hiciste para que te pegara?”). A ser atendida de manera amable y respetuosa, en un espacio privado y puede ser acompañada de una persona de su confianza. Recibir atención psicológica gratuita y ser enviada a un Centro de Salud para su valoración. Si la víctima denuncia violencia sexual debe ser informada de sus derechos de acuerdo a la Norma Oficial 046, si se trata de una mujer adulta. De estos derechos destacan: anticoncepción de emergencia: la “pastilla del día después” para prevenir un embarazo no deseado, profilaxis para la prevención de Infecciones de Trasmisión Sexual, incluyendo el VIH SIDA y servicio para la interrupción legal del embarazo (ILE) voluntaria en casos de violación. En estos eventos, la víctima puede acudir directamente a un Centro de Salud cercano u Hospital donde existe un protocolo para brindarle atención médica de emergencia, gratuita y el Fiscal será informado por las autoridades médicas del suceso y si la víctima no está en condiciones de acudir personalmente a poner su denuncia, la Fiscalía tiene la obligación legal de acudir a la institución médica donde esté internada la víctima y tomarle su declaración.
Si la víctima es hablante de una lengua indígena tiene el derecho a que se le asigne un intérprete para que declare en su lengua materna y si es el caso, también se le interrogue y por supuesto se le expliquen sus derechos. Si las condiciones lo ameritan, la Fiscal que conozca de la denuncia debe dictar medidas de protección o medidas cautelares con el propósito de proteger a la víctima y salvaguardar su integridad física.
Una vez hecha la denuncia, la víctima tiene el derecho de leerla antes de firmar o pedir que se la lean para que compruebe que quedaron escritos los hechos tal y como los describió. Firmada la denuncia debe solicitar su número de carpeta de investigación, número de víctima para que le dé seguimiento a su expediente.
Por último, es importante que la víctima sepa que una vez levantada su denuncia, la fiscal le entregará oficios para los peritos en psicología, trabajo social, medicina y probablemente criminalista. Asimismo, para la Jurisdicción Sanitaria correspondiente y finalmente, si aplica, le dará los oficios para la policía municipal y la quizá la policía ministerial para hacer efectivas las órdenes de protección o medidas cautelares. Todos esos oficios deberán ser entregados a sus destinatarios y deberán regresar los respectivos acuses de recibido.
Así, se ha echado a andar la maquinaria de procuración de justicia, que es la primera etapa y como se trata de delitos que se persiguen de oficio, una vez iniciado, la víctima no “se puede arrepentir y perdonar a su agresor” .
*La autora de este artículo es lic en sociología,
en derecho y Maestra en Derecho (Ciencias Penales)
por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Además es Directora del Instituto Municipal
de la Mujer en Río Blanco.
[1] Código Penal para el Estado de Veracruz-Llave, vigente artículos 128, 132 y 144
[2] Cfr Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave (LAMVLV) vigente artículo 7
[3] Cfr Artículo 19 bis de la LAMVLV
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